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COLECTIVOS DE ACCIÓN SOLIDARIA |
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Adaptación Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación (LODA) 1/2002, de 22 de marzo |
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Requisitos a tramitar según el El Ministerio del Interior INSCRIPCIÓN
DE ADAPTACIÓN DE ESTATUTOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO,
REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN Las
asociaciones inscritas en el correspondiente registro con
anterioridad a la vigencia de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación, deberán adaptar sus Estatutos
a dicha Ley en el plazo de dos años. A)
ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL
DERECHO DE ASOCIACIÓN, SIN MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Los
documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica
1/2002, sin modificación de Estatutos, por ajustarse su contenido
a las previsiones de dicha norma, son: 1.
Certificado
extendido por el Secretario o miembro del órgano de representación de la
entidad con facultad para certificar sobre los acuerdos sociales, con el
visto bueno del Presidente o representante legal de la asociación en el
que se haga constar: o
Que
la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento. o
El
domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación,
localidad, municipio, provincia y código postal. o
Identificación
de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el
nombre, número de documento de identidad, domicilio, cargos que ocupan.
Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de
su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y números
de los documentos de identidad y domicilios de las personas que actúan
como representantes de aquéllas en dichos órganos. En ambos casos se hará
constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia. o
El
acuerdo o la manifestación de que no es necesario proceder a la
modificación de Estatutos por adecuarse a las previsiones de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo. 2.
Copia
del DNI
o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la
asociación. 3.
Solicitud,
formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos
de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la
asociación o condición en la que actúa, número de identificación
fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la
asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de
internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el
Registro Nacional de Asociaciones), descripción de la documentación que
se acompaña y petición que se formula. La
solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro
Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid. El
Registro General de entrada de documentos del Ministerio se encuentra en
la dirección indicada B)
ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL
DERECHO DE ASOCIACIÓN, CON MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Los
documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica
1/2002, con modificación de Estatutos son: 1.
Certificado
extendido por el Secretario o miembro del órgano de representación de la
entidad con facultad para certificar sobre los acuerdos sociales, con el
visto bueno del Presidente o representante legal de la asociación en el
que se haga constar: o
Que
la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento. o
El
domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación,
localidad, municipio, provincia y código postal. o
Identificación
de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el
nombre, número de documento de identidad, domicilio, cargos que ocupan.
Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de
su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y números
de los documentos de identidad y domicilios de las personas que actúan
como representantes de aquéllas en dichos órganos. En ambos casos se hará
constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia. 2.
Acta,
o certificado del acta,
en la que figure el quórum de asistencia, el resultado de la votación y
el acuerdo de la Asamblea General de asociados convocada específicamente
para adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas de
desarrollo. 3.
Copia
del DNI o
del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la
asociación. 4.
Dos
ejemplares
del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos
modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que
se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia
que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones
acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el
procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos
casos, la fecha en que acordó la modificación. 5.
Tasas:
debe acompañarse la hoja blanca del impreso de autoliquidación, validado
por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público
la tasa legalmente establecida. 6.
Solicitud,
formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos
de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la
asociación o condición en la que actúa, número de identificación
fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la
asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de
internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el
Registro Nacional de Asociaciones), descripción de la documentación que
se acompaña y petición que se formula. La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid. El Registro General de entrada de documentos del Ministerio se encuentra en la dirección indicada |