COLECTIVOS DE ACCIÓN SOLIDARIA

Adaptación Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación (LODA)

1/2002, de 22 de marzo

INSCRIPCIÓN DE ADAPTACIÓN DE ESTATUTOS A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Las asociaciones inscritas en el correspondiente registro con anterioridad a la vigencia de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán adaptar sus Estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años.

A) ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, SIN MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Los documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, sin modificación de Estatutos, por ajustarse su contenido a las previsiones de dicha norma, son:

1.      Certificado extendido por el Secretario o miembro del órgano de representación de la entidad con facultad para certificar sobre los acuerdos sociales, con el visto bueno del Presidente o representante legal de la asociación en el que se haga constar:

o        Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.

o        El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal.

o        Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número de documento de identidad, domicilio, cargos que ocupan. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y números de los documentos de identidad y domicilios de las personas que actúan como representantes de aquéllas en dichos órganos. En ambos casos se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.

o        El acuerdo o la manifestación de que no es necesario proceder a la modificación de Estatutos por adecuarse a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

2.      Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la asociación.

3.      Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid. El Registro General de entrada de documentos del Ministerio se encuentra en la dirección indicada

B) ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, CON MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Los documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, con modificación de Estatutos son:

1.      Certificado extendido por el Secretario o miembro del órgano de representación de la entidad con facultad para certificar sobre los acuerdos sociales, con el visto bueno del Presidente o representante legal de la asociación en el que se haga constar:

o        Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.

o        El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, localidad, municipio, provincia y código postal.

o        Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número de documento de identidad, domicilio, cargos que ocupan. Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y números de los documentos de identidad y domicilios de las personas que actúan como representantes de aquéllas en dichos órganos. En ambos casos se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.

2.      Acta, o certificado del acta, en la que figure el quórum de asistencia, el resultado de la votación y el acuerdo de la Asamblea General de asociados convocada específicamente para adaptar los Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas de desarrollo.

3.      Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la asociación.

4.      Dos ejemplares del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.

5.      Tasas: debe acompañarse la hoja blanca del impreso de autoliquidación, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.

6.      Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid. El Registro General de entrada de documentos del Ministerio se encuentra en la dirección indicada

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